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Aprobación de la ley de eutanasia en España: las claves de una norma histórica y "garantista"

198 votos a favor, 138 en contra y dos abstenciones convirtieron a España el pasado jueves en el sexto país del mundo en legalizar la muerte digna.

21/12/2020

El pasado jueves 17 de diciembre el Congreso de los Diputados aprobó la primera ley de eutanasia en España. Respaldada ampliamente, además, por partidos de todo el espectro político: PSOE, Unidas Podemos, ERC, Cs, PNV, EH Bildu, Junts, PDeCAT, Más País, Compromís y otras formaciones territoriales. ...

El pasado jueves 17 de diciembre el Congreso de los Diputados aprobó la primera ley de eutanasia en España. Respaldada ampliamente, además, por partidos de todo el espectro político: PSOE, Unidas Podemos, ERC, Cs, PNV, EH Bildu, Junts, PDeCAT, Más País, Compromís y otras formaciones territoriales.

En total, 198 votos a favor, 138 en contra y dos abstenciones que sitúan a España entre los primeros países del mundo en reconocer este derecho social, más concretamente el sexto. Ahora solo falta que el Senado apoye su tramitación para que entre legalmente en vigor en febrero o marzo de 2021.

El debate sobre la eutanasia empezó a avivarse a raíz del caso de Ramón Sampedro en los 90. A los 25 años se quedó tetrapléjico y estuvo casi 30 postrado en una cama. Fue el primer paciente en pedir la eutanasia en España, pero le fue denegada. Su mediática lucha por conseguir una muerte digna conmovió a la opinión pública, como ha ocurrido en las dos décadas posteriores con otros casos personales.

En este contexto, la norma recientemente aprobada pretende "dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual", subraya el texto, el cual determina que la decisión de acabar con su vida está siempre en manos del propio paciente. De manera que la primera condición es que se establezcan garantías de que la decisión se produce con "absoluta libertad, autonomía y conocimiento".

Además, recoge un exhaustivo mecanismo para evaluar cada solicitud, aclarando que en todo momento el paciente tiene la oportunidad de echarse atrás.

El texto regula tanto la eutanasia como el suicidio asistido, clarificando que el primer término se refiere a la administración consentida de fármacos a alguien que no puede valerse por sí mismo para acabar con su vida, y el segundo a la puesta a disposición de estas sustancias para que el propio paciente acabe con su vida.

¿Quién puede solicitarla?

Para acceder a este derecho, el solicitante debe ser mayor de edad, de nacionalidad española, o haber residido en España durante los últimos 12 meses. Y solo se contempla que la reciba si sufre "una enfermedad grave e incurable" o "un padecimiento grave, crónico e imposibilitante" que le impida valerse por sí mismo o que conlleve "un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable".

Por otro lado, el proceso para solicitar la prestación de ayuda para morir, solo y exclusivamente puede hacerlo el paciente, siempre por escrito, y "debiendo estar el documento fechado y firmado por el paciente solicitante, o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la voluntad inequívoca de quien la solicita, así como del momento en que se solicita", recoge el texto.

En el caso de que por su situación personal o condición de salud no le fuera posible, añade la normativa, "podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia, o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia. Dicha persona ha de mencionar el hecho de que quien demanda la prestación de ayuda para morir no se encuentra en condiciones de firmar el documento e indicar las razones".

Un proceso "garantista"

En este sentido, debe dejar constancia de su deseo por partida doble, demostrando que no es una decisión tomada por presión externa.

Tras la primera solicitud, un médico debe comprobar en las siguientes 48 horas si cumple con los requisitos, y si es así, informarle verbalmente y por escrito de todos los aspectos sobre "su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos".

Autorización del proceso

A los 15 días, si el implicado quiere continuar con el proceso, tiene que volver a manifestarlo por escrito. El médico de nuevo tendrá que reunirse con él para aclararle las dudas. 24 horas después, habrá ratificar su voluntad de morir, por lo que serían cuatro las veces que el enfermo reafirmaría su decisión para que queden reflejadas en su historia clínica.

Una vez comprobado que el paciente sigue firme en su idea inicial y cuente con el visto bueno de su médico, un segundo facultativo consultivo es el encargado de comprobar en un plazo de 10 días que el paciente cumple con los requisitos. Este profesional tiene que tener "formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente" pero no formar parte del "mismo equipo del médico responsable".

Al ser aprobado por este segundo profesional sanitario, el expediente pasa a la Comisión de Garantía y Evaluación de la comunidad autónoma correspondiente para que otro médico y un jurista verifiquen otra vez que el enfermo cumple las disposiciones. En el supuesto de que no lo aprueben, el paciente puede recurrir para que el pleno de la Comisión revise su petición.

Aquellas personas a las que se les conceda el permiso para seguir adelante con la eutanasia o el suicido asistido podrán decidir cómo y dónde quieren morir. "La prestación de la ayuda para morir se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio del paciente", reza la ley. El responsable de su aplicación es el médico que ha estado a cargo de todo el proceso.

Respecto a si puede el facultativo negarse a ello, el texto indica que "los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia", manifestándolo "anticipadamente y por escrito". De cualquier forma, especifica, "es deber de la Administración sanitaria velar para que la renuncia de los sanitarios no menoscabe el acceso y la calidad asistencial de la prestación".

El papel de la Atención Primaria

En este proceso, el profesional de Atención Primaria tiene un papel protagonista, puesto que el consultor del que habla la ley debe ser un especialista que conozca de cerca el historial del paciente, y usualmente estos suelen ser los médicos de familia. Manuel Mejías, coordinador del grupo de trabajo de Cuidados Paliativos de SEMERGEN, explica a este medio que la ley de eutanasia para el médico de AP supondrá "poner en tela de juicio" su figura, puesto que "la esencia de la medicina es salvaguardar la vida".

A su modo de ver, al menos el 50% de las 105.000 personas que necesitan cuidados paliativos en España se quedan sin acceso a ellos, por lo que debería haberse priorizado en la legislación "que se garanticen los cuidados paliativos y el acceso a recursos económicos para que toda esa población vulnerable susceptible de pedir la eutanasia tenga acceso a todas las opciones".

Para Mejías, en estos "temas tan delicados" hay que saber "valorar bien la enfermedad, el pronóstico y, sobre todo, lo que necesitan estos pacientes para garantizar todo el proceso, es la herramienta más importante, tiempo. Es una decisión demasiado importante como para que haya que decidirla en un mes", se queja. "Los que hemos atendido a pacientes con enfermedades de este tipo sabemos que se mueven dentro de una evolución. El médico de familia conoce al paciente, sabe si es un bajón o no. Por eso requiere de tiempo y de recursos para proporcionar otras opciones terapéuticas, pero el problema es que no los tiene la mayoría de las veces".

De modo que, según el médico de Atención Primaria, para que el proceso cumpla con todos los requisitos necesita muchos filtros de calidad. "No digo que no puedan darse, pero desde luego como se han planteado no se van a cumplir", manifiesta.

"Al final implicados en el proceso están dos médicos, pero no se especifican los criterios que debe tener ese equipo. A este respecto", agrega, "si somos profesionales que conocemos la realidad asistencial ayudaremos a que se garantice que el paciente tiene acceso a todas las opciones disponibles, con lo cual, nos guste o menos la decisión que tome, estaremos satisfechos de que las cosas se han hecho bien".

Asegura que el debate no es sobre si eutanasia sí o no. "El problema es que quedan muchas lagunas en la ley, da lugar a mucha subjetividad, y el médico no puede tomar una decisión de vida o muerte por hechos subjetivos. Tampoco sé hasta qué punto los médicos van a consultar a otros profesionales que sepan de esto para que les expliquen las garantías que tienen que tomar para saber qué quiere del paciente de verdad, que no es una cosa de un solo momento, ni una interpretación del profesional. Son cuestiones muy complejas, difíciles de manejar y a veces incluso dan miedo. Demasiada incertidumbre en una decisión tan trascendental", concluye.

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