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El Supremo establece que los acuerdos del Interterritorial son competencia de la Audiencia Nacional

El auto respalda las restricciones del Ministerio de Sanidad para la Comunidad de Madrid aprobadas en el CISNS

05/10/2020

Una resolución del Tribunal Supremo respalda las restricciones del Ministerio de Sanidad sobre la Comunidad de Madrid, aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS). El auto determina que la competencia para resolver sobre los acuerdos de este órgano la tiene la Audiencia Nacional, rechazando así ...

Una resolución del Tribunal Supremo respalda las restricciones del Ministerio de Sanidad sobre la Comunidad de Madrid, aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).

El auto determina que la competencia para resolver sobre los acuerdos de este órgano la tiene la Audiencia Nacional, rechazando así el recurso presentado por una asociación de consumidores contra un acuerdo alcanzado en julio en este órgano.

El acuerdo fijaba un plan de respuesta temprana para frenar la pandemia, con medidas como restricciones para actividades multitudinarias. Para los recurrentes, esta normativa suspendía "el contenido esencial de derechos fundamentales".

En concreto, la Sala III de lo Contencioso-Adminstrativo del Alto Tribunal, ha fallado que la Audiencia Nacional es el tribunal donde deben resolverse los recursos del CISNS, puesto que en ese órgano de cooperación participan representantes de todas las comunidades.

"Dado que en la Conferencia Sectorial participa un miembro del Gobierno, esto es un Ministro, así como representantes de todas las comunidades autónomas, lo propio es atribuir la competencia a la Audiencia Nacional", apunta el auto.

De cualquier forma, el recurso del Tribunal Supremo no valora el recurso, solo aclara qué instancia de la justicia tiene la competencia para hacerlo.

En este caso sería la Audiencia Nacional, puesto que se trata al Consejo Interterritorial como un órgano de representación autonómica. "No estamos ante actuaciones del Consejo de Ministros ni de Comisiones Delegadas del Gobierno en las que si sería competente este órgano judicial".

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