IM MÉDICO #57

im MÉDICO | 57 49 El encuentro permitió, por otro lado, a la nueva vicepresidenta de la EAHP, la doctora Darija Kuruc Poje, expresar la necesidad de emprender proyectos europeos para prevenir el problema de los desabastecimientos de medicamentos en el continente. En otro aspecto, y como expresión del compromiso de la SEFH hacia sumatriz europea, suvicepresidente, el doctor Jordi Nicolás, propusoel país comosedede lospróximos encuentrosde laEAHP. La presentación del trabajo se acompañó de la difusión de otros dos documentos, uno sobre posicionamiento de sobre ensayos clínicos ymedicamentos peligrosos y se propuso a España como sede de próximos eventos de la EAHP. Frente al uso abusivo de antibióticos La SEFH se ha unido al Plan Nacional frente a la Resistencia a los antibióticos (PRAN) para lanzar unaplataformademonitorización del consumo de antibióticos en España, al tener presente que el surgimiento de microorganismos resistentes a los antimicrobianos, usados en exceso, provoca que enfermedades infecciosas que aparentemente estaban controladas vean complicado su manejo. Por loque laherramientapresentada semanifiesta como una estrategia de control y registro del uso de los antibióticos en el ámbito hospitalario para poder actuar de manera conjunta ante un problema que ya es global como se ha visto los últimos tres años. En la presentación, la doctora María Jesús Lamas, directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y tambiéndoctoraenFH, aseveróque“monitorizarel consumodeantibióticoses fundamental para identificarproblemasasociadosasuuso, implementarmedidasdemejorayevaluarsuimpacto. Esta es una contribución esencial a los equipos PROA (Programas de optimización del uso de antimicrobianos) y, en última instancia, a la lucha frente a las resistencias a los antibióticos”. En la misma línea, el jefe la Unidad de Apoyo a la Dirección de la AEMPS y coordinador del PRAN en materia de salud humana, AntonioLópezNavas, añadióquees tiempode contabilizarmejor los datos de consumo hospitalario del PRAN con la ayuda de la SEFH. Sociedadcientífica cuya responsabledel grupode atención farmacéutica en enfermedades infecciosas (AFINF), la doctora Aurora Fernández, definió la nueva plataforma online como “el fruto de un trabajo que dura ya muchos años dentro de la FH del país, a la hora de recopilar, analizar y conocer mejor el consumo de los antibióticos en los hospitales”. Lo que responde al compromiso de establecer estrategias globales ante fenómenos que son mundiales. Una tarea que atañe también a los infectólogos, los intensivistas, los microbiólogos y el personal de enfermería, entre otros perfiles, al decir del vicepresidente de la SEFH, doctor Jordi Nicolás. El incrementoen laaparicióndemicroorganismos resistentes a los antimicrobianos exigeunavisióndeconjuntoahoraposibledesde los responsablesde laSEFH, enriquecidadesdeestemomentopor la aportación de datos de consumo de estos fármacos, demanera “sencilla,homogéneayanonimizada”, según laspalabrasdel doctor JoséMaría Gutiérrez, portavoz de AFINF, para optar a ejercicios de comparaciónentredistintoshospitalesyenfunciónde indicadores establecidos. La Farmacia Hospitalaria mundial buscó sus señas de identidad en Sevilla Futura ley de ordenación de la Farmacia en la Comunidad de Madrid. De interés para los hospitales Sección 3.ª En Hospitales Artículo 38. Aspectos generales 1. La atención farmacéutica se llevará a cabo a través de los servicios de farmacia hospitalaria, por farmacéuticos que hayan cursado la especialidad en farmacia hospitalaria, bajo la responsabilidad del jefe de servicio, que será también responsable de los depósitos de medicamentos autorizados y vinculados a los mismos. 2. Será obligatorio disponer de servicio de farmacia hospitalaria propio, autorizado por la consejería con competencias en materia de sanidad, en los centros hospitalarios de 100 o más camas. Los centros que establezcan acuerdos o convenios con la consejería con competencias en materia de prestación farmacéutica, podrán disponer de un depósito de medicamentos conforme a lo establecido en el artículo 43.1. Artículo 43. Hospitales 1. En el caso de hospitales de 100 camas o más que, por acuerdo o convenio con la consejería responsable en materia de prestación farmacéutica, estén exentos de disponer de servicio de farmacia hospitalaria, dispondrá de un depósito de medicamentos que deberá estar vinculado a un servicio de farmacia hospitalaria del hospital de la red pública que sea el de referencia en el área sanitaria de la Comunidad de Madrid. 2. En el caso de hospitales del sector público de menos de 100 camas, que no cuenten con servicio de farmacia hospitalaria propio, dispondrán de un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia del área sanitaria de la Comunidad de Madrid. 3. En el caso de hospitales del sector privado de menos de 100 camas, que no cuenten con servicio de farmacia hospitalaria propio, dispondrán de un depósito de medicamentos vinculado a un servicio de farmacia hospitalario de la Comunidad de Madrid o a una oficina de farmacia establecida en la misma zona básica de salud.

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