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El COEGI recuerda que la vacuna antigripal es un medicamento que requiere de prescripción médica previa

La administración de la vacuna es una competencia tradicional de los profesionales de Enfermería, pero tras la publicación del RD 954/2015 es necesario que previamente el profesional prescriptor haya realizado la prescripción de dicho medicamento al paciente.

14/10/2016

Ante el inicio este lunes, 17 de octubre, de la campaña de vacunación antigripal 2016, el Colegio Oficial de Enfermería de Gipuzkoa (COEGI) recuerda que la vacuna antigripal es un medicamento de uso humano sujeto a prescripción médica, clasificado por la Agencia Española del Medicamento. En consecuencia, tal y como ...

Ante el inicio este lunes, 17 de octubre, de la campaña de vacunación antigripal 2016, el Colegio Oficial de Enfermería de Gipuzkoa (COEGI) recuerda que la vacuna antigripal es un medicamento de uso humano sujeto a prescripción médica, clasificado por la Agencia Española del Medicamento. En consecuencia, tal y como recoge el RD 954/2015 que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos, es necesario que el profesional prescriptor (médico), haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir.

Desde el Colegio insisten en que con la citada norma actualmente en vigor –conocida como Real Decreto de “prescripción enfermera”-, la administración de una vacuna de la gripe no debe realizarse si previamente no existe la prescripción por parte del médico. “En caso contrario, el enfermero podría estar cometiendo intrusismo profesional y, en consecuencia, no tendría seguridad jurídica en caso de posibles complicaciones o reacciones adversas al estar actuando al margen de la Ley. No hay seguro de Responsabilidad Civil que cubra un comportamiento ilegal”, recuerdan.

Pilar Lecuona, Presidenta del COEGI, recuerda que “es competencia de la enfermera administrar las vacunas -entre otras muchas intervenciones-, y atender sus reacciones adversas si las hubiera; del mismo modo que es responsabilidad del médico revisar el historial de salud del paciente y prescribir la medicación en base a sus patologías para prevenir las mismas y que conste en la historia clínica que es apto para que le podamos administrar la vacuna antigripal, tal y como se recoge en el el RD de indicación, uso y administración de medicamentos y productos sanitarios”.

En esta línea, Pilar Lecuona, manifiesta estar de acuerdo con las recomendaciones publicadas por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, “si bien una indicación no puede ser realizada por una autoridad administrativa, sino por un profesional prescriptor, tal y como establece el marco legal actual”. Por ello, agrega, “es imprescindible y además es responsabilidad del médico, que éste prescriba las vacunas a los pacientes de forma individual o colectiva para que todos trabajemos bajo una garantía de seguridad jurídica”.

En este sentido, Lecuona cuestiona que las instrucciones y recomendaciones dictadas desde el Departamento se dirijan solo a las enfermeras, “mientras no hay ninguna orden escrita dirigida a los médicos, a quienes también afecta esta Ley. Sólo estamos pidiendo garantía y seguridad jurídica para los más de 5.000 enfermeros guipuzcoanos y, a su vez, que los médicos hagan su trabajo. Lo que la Ley dice que deben hacer”.

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