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Ante las propuestas sobre las funciones de las distintas categorías profesionales en la prescripción, la coordinación farmacéutica y la sustitución en desabastecimientos, la semFYC considera importante que el articulado final mantenga y ratifique el liderazgo clínico de la prescripción por parte de las y los especialistas en Medicina. La prescripción ...
Ante las propuestas sobre las funciones de las distintas categorías profesionales en la prescripción, la coordinación farmacéutica y la sustitución en desabastecimientos, la semFYC considera importante que el articulado final mantenga y ratifique el liderazgo clínico de la prescripción por parte de las y los especialistas en Medicina. La prescripción es un acto clínico complejo que implica diagnóstico, indicación, seguimiento y ajuste terapéutico, y que conlleva una responsabilidad directa sobre todos los efectos del tratamiento.
Según criterio de la semFYC, la ampliación del número de perfiles profesionales con capacidad de prescripción -equipos de enfermería y fisioterapia- tiene que realizarse bajo un análisis riguroso de su impacto clínico, legal y organizativo, dadas las implicaciones en la salud de las personas.
Cabe recordar que, hoy en día, ya existe una larga experiencia en el uso de protocolos o guías de práctica clínica que permiten a los y las profesionales de enfermería, en los equipos de Atención Primaria, prescribir fármacos determinados en supuestos específicos, en base al Real Decreto 954/2015 de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Se trata de un proceso colaborativo, en ocasiones sujeto a validación médica, con objeto de garantizar la seguridad del paciente y la continuidad asistencial.
En relación a los y las fisioterapeutas, a quienes esta sociedad científica reconoce el papel significativo en competencias, como el manejo de la patología osteomuscular y el dolor de forma multidisciplinar en el equipo de Atención Primaria, la semFYC reclama la elaboración de protocolos consensuados con los profesionales médicos para fármacos determinados y de bajo impacto, en el ámbito de patologías concretas y siempre excluyendo pacientes de manejo complejo (frágiles, polimedicados, crónicos, etc.).
Entendemos, por tanto, que el conjunto de profesionales de enfermería y fisioterapia solamente podrían realizar prescripción de fármacos de bajo impacto y que sería necesario desarrollar y/o actualizar protocolos rigurosos bien consensuados, con liderazgo clínico por parte de los médicos y médicas.
Farmacia comunitaria y farmacia de Atención Primaria
Por otro lado, en cuanto a la posibilidad de que un farmacéutico comunitario pueda sustituir un medicamento por otro en un momento de desabastecimiento, la semFYC considera que es el médico y la médica quien tiene que tomar esa decisión apoyados por el/la farmacéutico/a de Atención Primaria.
La prescripción se realiza en un contexto clínico determinado y hacer cambios sin una valoración médica puede conllevar riesgos, además de suponer una ruptura del seguimiento clínico. Esto es de especial significación en procesos que pueden evolucionar negativamente, cronificarse o presentar aspectos adversos a medio plazo. Es, desde esta perspectiva, que la semFYC considera que los farmacéuticos comunitarios no deben poder realizar esta labor.
En esta línea, esta sociedad científica quiere llamar la atención de los grandes olvidados en este proyecto de Ley: los farmacéuticos de Atención Primaria, recordando el importante apoyo que dan a los profesionales médicos en momentos de desabastecimiento, dando la alerta al conjunto de especialistas de Atención Primaria y buscando cuál es la mejor opción en el caso de que sea necesario hacer cualquier cambio.
Regulación de la isoapariencia para fomentar la seguridad de los pacientes
Otro de los aspectos por los que la semFYC apuesta es la normalización parcial del diseño de los envases y formas farmacéuticas de los medicamentos con igual composición. Técnicamente denominada como isoapariencia de los medicamentos, la regulación de esta cuestión implica que los fármacos con la misma composición y que, por tanto, son equivalentes en su formulación y bioequivalencia, lo sean también en su aspecto físico (envase y forma farmacéutica).
Bajo el principio de "Si son iguales, que parezcan iguales" y basado en una Proposición No de Ley aprobada por la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados, del 11 de abril de 2017 -que instaba al Gobierno a regular la apariencia de los medicamentos con igual composición- la semFYC considera que la propuesta de Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios es el espacio idóneo para regular.
Que al menos una de las caras principales y dos laterales del envase incluyan exclusivamente la Denominación Oficial Española (DOE), dosis y número de unidades.
Que los blísteres y formas farmacéuticas (comprimidos, cápsulas…) compartan características de forma, color y marcaje, que permitan su identificación inequívoca.
La semFYC considera que la regulación de la isoapariencia es una medida sencilla y técnicamente viable, que no representa costes añadidos, ampliamente respaldada y que puede ser efectiva para reducir errores de medicación, aumentar la adherencia terapéutica y mejorar la seguridad de los pacientes. En este sentido, su inclusión en la futura Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios representaría un paso firme hacia un sistema sanitario más seguro y centrado en el paciente.