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La elección de plazas de Formación Sanitaria Especializada, definitivamente telemática por Real Decreto

Este jueves entra en vigor el RD 589/2022 por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, con un apartado dedicado a la FSE que introduce algunos cambios y sentencia otros aspectos como el de la elección telemática.

20/07/2022

Pocas novedades y acotación en distintas cuestiones técnicas es lo que se desprende del apartado dedicado a Formación Sanitaria Especializada (FSE) dentro del nuevo Real Decreto 589/2022 por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, que entra en vigor este jueves tras ...

Pocas novedades y acotación en distintas cuestiones técnicas es lo que se desprende del apartado dedicado a Formación Sanitaria Especializada (FSE) dentro del nuevo Real Decreto 589/2022 por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, que entra en vigor este jueves tras su publicación en la edición de hoy del BOE.

La secretaria técnica nacional de Médicos Jóvenes y MIR de CESM, Dra. Sheila Justo, ha analizado para IMMedico algunos de los principales aspectos que atañen a la Formación Sanitaria Especializada contemplados en la nueva normativa, como "la negativa definitiva que se da a la elección presencial de plazas de FSE, a partir de lo establecido". Así se concreta en el art. 23.1 "Tanto la elección como la adjudicación de plaza se llevará a cabo mediante medios electrónicos".

Como recuerda la Dra. Justo, al respecto, "a través de la Ley 29/20 que regulaba el teletrabajo, se realizó una modificación de la Ley de Profesiones Sanitarias, a partir de la cual todos los trámites y relación de aspirantes con la Administración se iban a realizar de forma telemática, según se precisara en la correspondiente convocatoria, incluido el proceso selectivo". Sin embargo, según el nuevo R.D., la única opción admitida pasa por los medios electrónicos, aunque se especifique en el texto, "sin perjuicio de las particularidades que puedan recogerse en la orden de convocatoria, en relación con todos los trámites derivados del proceso, incluyendo la cumplimentación y la presentación de solicitudes, la aportación de documentación y el pago de tasas, así como en la fase de adjudicación de plazas".

Principales novedades

Respecto a la nota de corte, se establece una mínima, sin especificarse en qué porcentaje, "pese a que sí que figuraba en los borradores", según la Dra. Justo. Así, en el art. 21.2, se indica que "se podrá requerir, sí así se determina en la correspondiente convocatoria, una puntuación mínima para superar la prueba objetiva y contestar correctamente un número mínimo de preguntas que valoren aspectos nucleares de las titulaciones requeridas para participar en las pruebas".

Asimismo, se elimina la posibilidad de conformidad previa de los centros privados. Se fija el 7% de las plazas ofertadas en todas las titulaciones para personas con discapacidad. Por otra parte, se reduce el cupo de extracomunitarios en las titulaciones de Farmacia (3%) y Enfermería (1%) y se mantiene en Medicina. No obstante, tal como se especifica en el art. 17.2 "el número máximo de plazas que podrá asignarse a este grupo de aspirantes y siempre que hayan obtenido una puntuación que les permita obtener plaza, no podrá ser superior al diez por ciento del total de las ofertadas en el caso de Medicina".

Al respecto, la Dra. Justo recuerda que "en los últimos años el porcentaje destinado a estas plazas era del 4%. Si estos porcentajes se incrementan, teniendo en cuenta la necesidad imperiosa de médicos que vamos a tener en los próximos años, esperamos no se desvíen mucho de las necesidades actuales, ya que iría en contra de la planificación de recursos a largo plazo y en cambio, ampliaría un cupo de profesionales sin permiso de residencia que se forman en nuestro país, gracias a los acuerdos de cooperación internacional, por el que los profesionales extracomunitarios, una vez terminada su formación, deben volver a sus países a revertir el conocimiento adquirido en España".

Asimismo, como añade la representante de CESM, "como este R.D. impide, además, realizar una segunda vuelta, hubiera sido más flexible que se hubiera podido establecer dicho porcentaje en cada convocatoria, en función, por ejemplo, de situaciones sobrevenidas como la acontecida este año en relación al número de plazas vacantes en la especialidad de Medicina de Familia".

En la nueva normativa, también se modifica el momento de realización del examen médico obligatorio a los aspirantes para comprobar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física, psíquica, sensorial o funcional que sea incompatible con las actividades profesionales establecidas en cada programa formativo oficial. "A partir de ahora, estos tendrán que realizarse previo a la toma de posesión de la plaza y la no superación de dicho examen médico dejara la adjudicación sin efecto, tal como reza en el art. 24 de dicho RD", indica la Dra.Justo.

Por otra parte se menciona la adquisición de una serie de competencias transversales, refiriéndose la nueva norma a principios y valores del Sistema Nacional de Salud, bioética, principios legales del ejercicio de las especialidades en Ciencias de la Salud, equidad, práctica basada en la evidencia, seguridad de pacientes y profesionales, comunicación clínica, trabajo en equipo, metodología de la investigación, uso racional de los recursos diagnósticos, terapéuticos y de cuidados y capacitación digital de las personas especialistas, "que se denominarán globalmente como formación transversal, sin duda, contribuirán a la mejora de la calidad de la atención sanitaria", según reza el R.D.

Creación de nuevos títulos de especialistas

Otro de los objetivos del R.D. 589/2022 ha sido el de establecer el procedimiento y los criterios para la propuesta de nuevos títulos de especialista en Ciencias de la Salud y/o diploma de área de capacitación específica y la revisión de los establecidos.

Como se especifica, dicho procedimiento para crear nuevas especialidades "se iniciará a iniciativa de las sociedades científicas del área o de la Comisión de Recursos Humanos y será evaluada por comités específicos tras recabar informes de colegios profesionales y del Ministerio de Universidades".

En este sentido, y en opinión de la Dra. Justo, "puede considerarse como los primeros pasos para el reconocimiento de nuevas especialidades, entre ellas, la de Medicina de Urgencias, durante tanto tiempo reclamada por los profesionales que ejercen en estos Servicios".

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