Como la entidad ya avanzó en comunicado del 19 de diciembre, la Atención Primaria de Madrid está colapsada. En estás 2 semanas transcurridas, en los centros de salud, la actividad relacionada con el ...
Como la entidad ya avanzó en comunicado del 19 de diciembre, la Atención Primaria de Madrid está colapsada. En estás 2 semanas transcurridas, en los centros de salud, la actividad relacionada con el COVID-19 ha aumentado notablemente. Este aumento de actividad se ha debido al aumento de los casos diagnosticados y de la carga burocrática que supone la gestión de la incapacidad temporal de muchos de los pacientes diagnosticados. Es incomprensible que esta actividad administrativa esté bloqueando la capacidad asistencial de los médicos de familia y pediatras de AP según lamenta el ICOMEM. Desde la Mesa de AP del ICOMEM vuelven a presentar propuestas concretas para mejorar la gestión de la incapacidad laboral (IT) y evitar que esta actividad impida que los facultativos de AP se dediquen a prestar atención clínica a los pacientes. Algunas de estas propuestas son reclamadas desde hace décadas, que permitan desburocratizar las consultas y dejar tiempo para atender a los pacientes COVID y NO COVID.
¿Quién emite las bajas laborales?
Según la legislación que regula la Incapacidad Temporal o baja laboral ésta sólo puede ser emitida por un médico del Servicio Público de Salud y en este momento sólo un médico de Atención Primaria. Por tanto, cuando el ciudadano recibe el SMS de que su baja será gestionada, lo que significa es que un médico de familia la tendrá citada en su agenda para la gestión. Se ha llegado a este momento de desbordamiento sin haber implementado otras medidas, y la Consejería ha articulado que profesionales sanitarios, sin necesidad de que sean los propios médicos, metan los datos del paciente en el aplicativo de gestión de IT y estas bajas sean incluidas en las agendas de los médicos de Atención Primaria para que "sólo" firmen la misma.
¿Qué plazos y requisitos hay para la gestión de la IT?
En el caso de pacientes con enfermedad Covid 19, según la Ley Vigente y las disposiciones que la regulan:
Por otra parte, la modificación del tiempo de aislamiento del paciente de la Covid19 a 7 días hace coincidir con la renovación del parte de IT por lo que facilitaría la posibilidad de gestionar el alta de forma programada en el momento de la emisión de la baja (se modificaría si fuese necesario por la evolución del paciente).
¿Tiene el paciente que recoger el parte de baja y el de alta?
La Seguridad Social facilita el acceso al Fichero INSS Empresas a los autorizados en RED Directo y RED Sistema de Liquidación Directa, lo que permite a las empresas conocer diariamente y de manera actualizada la situación de las prestaciones de la Seguridad Social que perciben sus trabajadores para poder gestionar más fácilmente sus nóminas. Por todo ello, la prisa y obligatoriedad de entrega de documentos en papel a los pacientes no es real, siendo tan solo un ejemplo de urgencia innecesaria de muchas empresas y del desconocimiento de los trabajadores por escasa información desde el nivel central.
Las propuestas del ICOMEM son claras:
Solicitan la modificación de la legislación de la IT del Covid, simplificando aspectos burocráticos absurdos y ampliar la misma al resto de patologías, evitando la sobrecarga burocrática que no aporta valor de la Atención Primaria, en la línea presentada por las Vocalías de Atención Primaria Rural y Urbana de la OMC.
Estas propuestas más desarrolladas han sido enviadas a la Comunidad de Madrid y sus órganos competentes.