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Los interinos pasarán a "indefinidos no fijos" si la vacante dura más de tres años

Una de las personas demandantes prestaba servicios en el Centro de Atención a Personas Mayores de Cerdedo (Pontevedra) desde enero del 2009

29/06/2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado recientemente dos sentencias sobre interinos en las que aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión ...

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado recientemente dos sentencias sobre interinos en las que aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al reconocer a dos empleados públicos su condición de personal laboral indefinido no fijo.

Los jueces han adoptado esta decisión tras comprobar que en ambos casos se había excedido el plazo legal de tres años sin llegar a convocar las plazas que ocupaban.

Una de las personas demandantes prestaba servicios en el Centro de Atención a Personas Mayores de Cerdedo (Pontevedra) desde enero del 2009. A pesar de haber consecutivos concursos públicos para optar a diferentes plazas, en ningún momento se abrió el plazo para la que ocupaba la demandante.

El otro afectado ejercía de bombero forestal desde julio del 2012 bajo las órdenes de la Consellería do Medio Rural. "Debo declarar y declaro su condición de personal laboral indefinido no fijo de la entidad demandada desde el 1 de julio del 2009, condenando a esta a estar y pasar por la anterior declaración y a asumir las consecuencias que de ella se deriven", señala una de las sentencias, en las que se condena a la Administración Pública al pago de costas (550 euros en cada caso).

El pasado 3 de junio del 2021 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) recordó a España que los problemas presupuestarios "no pueden justificar la falta de cualquier medida preventiva contra la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada". En este sentido, declaró ilegal la jurisprudencia española que permitía encadenar contratos temporales en el sector público a la espera de procesos de selección para los que ni siquiera existen plazos y que prohíben a estos trabajadores que prestan sus servicios acceder a contratos indefinidos no fijos. Tras la llamada de atención, el Tribunal Supremo tuvo que rectificar ayer mismo.

Los magistrados del alto tribunal gallego destacan en las sentencias que "la única medida apta es transformar el vínculo laboral existente de interinidad por vacante a indefinido no fijo", ya que "no existe en el derecho administrativo ni en el laboral español medida alguna que permita la eficaz protección de los trabajadores interinos de los abusos que puedan producirse".

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