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España renueva las restricciones de entrada desde Reino Unido, Brasil y Sudáfrica

El Consejo de Ministros ha prorrogado el acuerdo de 22 de diciembre establecido con el primer país y de 2 de febrero con los otros dos, hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo.

23/02/2021

El Consejo de Ministros, en su reunión de este martes, ha renovado los plazos de vigencia de las restricciones de entrada a España desde Reino Unido, Brasil y Sudáfrica hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo dando continuidad a los acuerdos alcanzados con fecha 22 de diciembre en ...

El Consejo de Ministros, en su reunión de este martes, ha renovado los plazos de vigencia de las restricciones de entrada a España desde Reino Unido, Brasil y Sudáfrica hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo dando continuidad a los acuerdos alcanzados con fecha 22 de diciembre en el primer caso y 2 de febrero en los otros dos.

De esta manera se continúan limitando los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, desde las 18:00 horas del día 2 de marzo hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo, ambas según hora peninsular. Según lo previsto en el acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en el Reino Unido a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra.

Así mismo, sólo se permitirá la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos del Reino Unido y España que hayan embarcado pasajeros en puerto británico cuando se trate de buques que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra. El acuerdo establece, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves o entrada de buques por razones justificadas.

Además, también se da continuidad a la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, desde las 18:00 horas del día 2 de marzo hasta las 18:00 horas del día 16 de marzo, también hora peninsular.

Según lo previsto en el acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil o en la República de Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

El acuerdo establece, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves por razones justificadas.

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