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Se prorroga la limitación de vuelos directos y buques procedentes del Reino Unido hasta el próximo 2 de febrero

Con la aprobación de esta nueva demora, el Consejo de Ministros efectúa la segunda prórroga tras haber realizado un primer aplazamiento el pasado 29 de diciembre hasta las 18:00 horas del día 19 de enero.

12/01/2021

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la prórroga de catorce días naturales y, por segunda vez, del acuerdo que limita los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y España. Por lo tanto, dicha restricción estará vigente hasta el próximo día 2 de febrero a las ...

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la prórroga de catorce días naturales y, por segunda vez, del acuerdo que limita los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y España. Por lo tanto, dicha restricción estará vigente hasta el próximo día 2 de febrero a las 18:00 horas.

Cabe recordar que el día 22 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que se establecían medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la Covid-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, a raíz de la nueva variante del SARS-CoV-2 identificada en Reino Unido.

Dicho acuerdo fue prorrogado, por primera vez, hasta las 18:00 horas del día 19 de enero mediante acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre, al mantenerse las incertidumbres sobre el alcance de la nueva variante de SARSCoV-2 y este martes se ha prorrogado de nuevo.

En el momento actual, se mantienen algunas incertidumbres sobre el alcance de la nueva variante del SARS-CoV-2. La situación epidemiológica en el Reino Unido ha ido progresivamente empeorando, presentando en la actualidad una incidencia acumulada a los 14 días de 1.031 casos por 100.000 habitantes. Esta situación, unida a la detección en España de casos vinculados a la nueva variante, hace necesario mantener estas medidas hasta que se tenga conocimiento de su impacto en la evolución de la pandemia y, especialmente, en lo que pueda afectar a nuestro país.

En función de la evolución de la situación y de la pandemia y especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas limitaciones antes de la finalización de dicho plazo.

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