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Mascarilla obligatoria en la vía pública para mayores de 6 años

Se excepcionan de esta obligación a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad

20/05/2020

El uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio en la vía pública para toda la población –mayores de 6 años- desde este jueves 21 de marzo. Así lo ha determinado el Gobierno, a través de la Orden SND/422/2020, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ante la alta ...

El uso de la mascarilla pasa a ser obligatorio en la vía pública para toda la población –mayores de 6 años- desde este jueves 21 de marzo. Así lo ha determinado el Gobierno, a través de la Orden SND/422/2020, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ante la alta transmisibilidad del virus, especialmente en las fases iniciales de la enfermedad y en las personas asintomáticas, por lo que se hace preciso dictar una orden para regular el uso de las mascarillas.

De este modo, se establecen los casos y supuestos en los que su utilización será obligatoria, sin perjuicio de las recomendaciones previstas por las autoridades sanitarias en el resto de casos. Minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como lugares cerrados y públicos donde se produce una gran concentración de personas es uno de los objetivos actuales a nivel mundial.

El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.

Asimismo, es necesario seguir un principio de precaución que permita continuar por la senda de la reducción de los casos de contagio de la enfermedad en nuestro país, principalmente cuando no se dispone de otras medidas como la vacunación.

Así, mediante la presente orden se dispone, con carácter general, el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años.

Se excepcionan de esta obligación a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad. Asimismo, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Lo previsto en esta orden, publicada en el BOE de este miércoles 20 de mayo, debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de seguir cumpliendo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia interpersonal, la higiene de manos y resto de medidas de prevención.

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