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La SEMG se pronuncia sobre la transparencia e imparcialidad en las actuaciones sanitarias

La sociedad acaba de emitir un comunicado mediante el cual expresa su punto de vista referente al proyecto de Real Decreto del Ministerio de Sanidad por el que se desarrolla el artículo 11 sobre la colaboración en salud pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias de la Ley 33/2011.

07/11/2019

Comunicado de la SEMG La Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG), ante el proyecto de Real Decreto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por el que se desarrolla el artículo 11 sobre la colaboración en salud pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias de la Ley ...

Comunicado de la SEMG

La Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG), ante el proyecto de Real Decreto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por el que se desarrolla el artículo 11 sobre la colaboración en salud pública e imparcialidad en las actuaciones sanitarias de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, quiere manifestar:

1. Que le parece muy positiva esta acción planteada por el Ministerio, ya que coincide en su planteamiento con el código ético de nuestra sociedad y porque como se expresa en los antecedentes de la propuesta: "Los conflictos de interés que afectan a las personas y organizaciones expertas pueden originar que sus recomendaciones o informes se alejen del interés general".

2. Que, por tanto, ese proyecto debe extenderse a otros órganos públicos que participan en las decisiones del Ministerio, como las Agencias de Evaluación de Tecnologías, para evitar situaciones lamentables como el Informe de Indicaciones, utilidad y uso de la ecografía en Atención Primaria del pasado mes de julio, realizado por OSTEBA (Servicio de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del País Vasco) en el marco de la financiación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para el desarrollo de actividades del Plan anual de trabajo de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías y Prestaciones del SNS, documento en el que OSTEBA evalúa la formación en ecografía en Atención Primaria considerando, de forma inexplicablemente preferente, los cursos impartidos por una sociedad médica, a la que pertenece uno de los revisores del mismo, sin que esto se refleje en el conflicto de intereses señalado en el informe, cuando en la propuesta de la norma consta textualmente que uno de los problemas que se pretende solucionar con la nueva norma es "…la declaración de intereses de los intervinientes". Y además se cita que "los conflictos de intereses se generan no solo en el ámbito de la salud pública, sino también en el ámbito asistencial, en el docente, en el investigador, en el de asesoramiento científico, etc. Por ello, es imprescindible garantizar la transparencia e imparcialidad de las decisiones en todos los niveles y ámbitos del sistema de salud".

Como en este caso concreto estamos refiriéndonos al ámbito docente, incluido en la norma, creemos que la imparcialidad debería conllevar que todas las actividades de formación utilizadas en dicho informe para el análisis de la situación de la oferta docente deberían tener una equidad en el trato y, en todo caso, entrar en consideraciones diferenciales relacionadas con los años de experiencia, el respaldo académico y otras cuestiones referidas a la calidad de contenidos, no a la sociedad prestadora de los servicios docentes. Atendiendo al citado informe, en el cual repetimos que pese a ser "un informe de parte" no consta tal situación en la expresión de su conflicto de intereses, convierte a estos cursos, de escasa experiencia (menos de 5 años) y de características distintas a la formación realizada por las otras dos sociedades de Medicina de Familia y casi todas las sociedades de otras especialidades, en los utilizados de referencia para la emisión del informe, pese a "alejarse del interés general", y pasan a ser así una referencia para toda España, al contar con el amparo del Ministerio de Sanidad.

3. Que además la puesta en marcha de esta medida de transparencia servirá para evitar la aparición de rumores sobre la financiación de sociedades científicas por la Administración tras la selección de proyectos o programas por Comités integrados por miembros de la misma (como circula sobre un programa de actividades preventivas o como sucedió con la ECOE de Medicina de Familia) o por cargos políticos vinculados a la sociedad científica, quedando "libres de humos administrativos" y ganando en transparencia y equidad, al ser públicos los conflictos de interés.

4. Que la SEMG no puede estar de acuerdo ni respaldar cualquiera de las situaciones citadas a modo de ejemplo, ni muchas otras que sería posible citar, que se alejan de los principios de transparencia e imparcialidad, como se dice en la propuesta de comunicado de transparencia, "como principios informantes inexcusables en la actuación de las organizaciones científicas, profesionales y personas expertas que colaboren con la Administración en evaluar acciones o realizar recomendaciones que afecten a la salud pública".

5. Que el desarrollo de esta medida confiamos que se extienda a las Consejerías de Sanidad de las distintas Comunidades Autónomas, para que se homologue la actuación en todo el territorio nacional, extendiendo la transparencia y los conceptos éticos a todo el territorio nacional.

6. Que desde SEMG, como organización experta, prestamos y seguiremos prestando nuestra colaboración al Ministerio y a la Administración sanitaria en general, para aportar las "pruebas científicas, de los conocimientos y de la experiencia que aportan las personas y las organizaciones expertas" en pro de la toma de las mejores decisiones sanitarias para nuestros pacientes y para nuestra población desde la transparencia e imparcialidad que nos guía y que nuestros hechos avalan.

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