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El gobierno vasco publica la orden de ayudas para asegurar la adherencia a tratamientos médicos de las personas más desfavorecidas

El plazo de solicitud abarca prácticamente todo el año, hasta diciembre de 2014, y se recomienda el modelo simplificado cuando sea posible.

03/01/2014

El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado, en su edición del pasado 31 de diciembre, la orden de ayudas destinadas por el Gobierno Vasco a través de la Dirección de Salud Pública a garantizar la atención a las personas más desfavorecidas y evitar desigualdades sociales en salud. El objetivo de ...

El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado, en su edición del pasado 31 de diciembre, la orden de ayudas destinadas por el Gobierno Vasco a través de la Dirección de Salud Pública a garantizar la atención a las personas más desfavorecidas y evitar desigualdades sociales en salud.

El objetivo de estas ayudas es asegurar la adherencia a los tratamientos médicos de determinados grupos de población en situación objetiva de enfermedad y necesidad, que de otra forma no podrían costear los medicamentos que necesitan. Esta línea de actuación se inspira en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que animan a impulsar intervenciones a favor de la equidad en salud y a que los gobiernos trabajen en la reducción de desigualdades en este ámbito; objetivos ambos fijados como prioritarios en el anterior plan (2002-2010), y sobre los que se pretende profundizar a través del Plan de Salud 2013-2020 que el Gobierno Vasco aprobó el pasado 23 de diciembre.

Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellas personas que: 1. Ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social -y sus beneficiarios-, tengan unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi. 2. Se hallen en situación legal de desempleo –y sus beneficiarios- y no perciban prestación por desempleo ni Renta de Garantía de Ingresos, y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi. 3. No teniendo la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, entren dentro del ámbito de aplicación subjetiva del Decreto 114/2012 de 26 de junio, de régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y carezcan de recursos. 4. Pensionistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS, empadronados en la CAPV y con rentas anuales menores de 18.000 € y sus beneficiarios. 

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