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El sector del medicamento innovador se reúne con responsables del Gobierno

Fuinsa organiza el Foro de Debate ‘Precio y Financiación de los medicamentos innovadores en el Real Decreto; Expectativas y sugerencias’

15/07/2013

Representantes de la Dirección General de Cartera Básica y Farmacia del Ministerio de Sanidad han analizado con miembros del sector del medicamento innovador el futuro del Real Decreto Ley sobre Precio y Financiación, en el marco del Foro de Debate organizado por la Fundación para la Investigación en Salud (FUINSA), ...

Representantes de la Dirección General de Cartera Básica y Farmacia del Ministerio de Sanidad han analizado con miembros del sector del medicamento innovador el futuro del Real Decreto Ley sobre Precio y Financiación, en el marco del Foro de Debate organizado por la Fundación para la Investigación en Salud (FUINSA), en colaboración de MSD, “Precio y Financiación de los medicamentos innovadores en el Real Decreto Ley: Expectativas y sugerencias”.

Según explica Antón Herreros, director General de FUINSA y co-moderador de la mesa, “este Foro ha permitido intercambiar opiniones sobre la fijación y sistema de precios y los procedimientos para la financiación pública, constituyendo una oportunidad para trasladar las expectativas del sector ante la próxima regulación de precio y financiación a través del nuevo RD”.

En este marco de debate el Ministerio ha presentado el esquema del proyecto del RD, que según señaló durante su intervención Dionisio Docasar aspira a intentar clarificar aspectos relacionados con el régimen de financiación del medicamento y el sistema de precios que ahora pueden no resultar del todo claros. Como ejemplos mencionó la necesidad de regular el Informe de Posicionamiento Terapéutico (IPT) y definir el concepto y el carácter del Nomenclátor como fuente de información oficial del Sistema Nacional de Salud.

En concreto, según expusieron, con el RDL se pretende desarrollar disposiciones legales vigentes relacionadas con: la exclusión de la prestación farmacéutica de medicamentos y productos sanitarios (art. 85ter), procedimiento para la financiación pública (art. 89), criterios fundamentales de inclusión en la prestación farmacéutica (art. 89 bis), fijación de precios (art. 90), revisión del precio (art. 91), información económica (art. 92), sistema de precios de referencia (art. 93), sistema de precios relacionados (art. 93 bis), e información de los precios menores de las agrupaciones homogéneas de medicamentos y productos sanitarios (disposición adicional decimocuarta).

Por su parte, el sector -representado por Farmaindustria, CEFI y ASEBIO-, ha apuntado como expectativas ante este nuevo RD, aspectos como la regulación del acceso a los nuevos medicamentos mientras que las compañías tramitan la financiación con el Ministerio de Sanidad, la flexibilidad del procedimiento para que sea capaz de adaptarse a las innovaciones, la intervención sólo de los precios financiados, trámites de audiencia para las compañías farmacéuticas con los diferentes niveles en la toma de decisiones, normativa específica para biosimilares y regulación estable en precios de referencia, entre otros.

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