Publicidad
Publicidad

Expertos solicitan el desarrollo de leyes que regulen el uso apropiado de los biosimilares

La sustitución automática de biológico por biosimilar está prohibida y solo es posible con la autorización expresa del médico, según ha recordado Sánchez Fierro.

19/10/2015

La Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) celebra su XXII Congreso Anual entre los días 15 y 17 de octubre en el Colegio Oficial de Médicos de Madrid. En esta edición, el Instituto Roche ha participado en la Mesa Redonda ‘Reglas específicas de intercambiabilidad y de sustitución de biosimilares: una ...

La Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS) celebra su XXII Congreso Anual entre los días 15 y 17 de octubre en el Colegio Oficial de Médicos de Madrid. En esta edición, el Instituto Roche ha participado en la Mesa Redonda ‘Reglas específicas de intercambiabilidad y de sustitución de biosimilares: una necesidad urgente para los clínicos y pacientes’. Los expertos han realizado una firme apuesta por un marco regulatorio que evidencie claramente la diferencia entre genéricos y biosimilares.

Los ponentes han coincidido en solicitar el desarrollo e implementación de leyes que regulen el uso apropiado de los nuevos medicamentos biosimilares, con el objetivo de garantizar la seguridad de los pacientes y facilitar a los médicos un marco claro de actuación. En este sentido, el abogado Julio Sánchez Fierro ha destacado la necesidad de “desarrollar la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios y aprobar cuanto antes las reglas específicas de intercambiabilidad y de sustitución de biosimilares, con el objetivo de eliminar incertidumbres que encierran riesgos innecesarios”. El vicepresidente de la AEDS ha recordado que la sustitución automática está expresamente excluida por orden ministerial desde2007 (28 de septiembre), “de modo que solo será posible la sustitución con la autorización expresa del médico”. Asimismo, ha señalado que el Congreso de los Diputados aprobó en junio de 2014 una proposición no de ley para la promoción de medidas adecuadas en sintonía con la normativa comunitaria”.

En cuanto a la legislación europea, Fermín Ruiz de Erenchun, Roche Global Head Biologic Strategy Team, ha indicado que no contiene definiciones específicas para el término de sustitución, y la Agencia Europea del Medicamento tampoco ha emitido ninguna guía sobre su interpretación: “La posición de la agencia es que los estados miembros de la Unión Europea mantienen las competencias para implementar leyes que regulen la sustitución automática”. En su opinión, todos los biológicos, tanto innovadores como biosimilares, aprobados por la Agencia Europea del Medicamento son eficaces, seguros y de alta calidad: “Los productos biológicos no pueden considerarse equivalentes a las pequeñas moléculas químicas y deben desarrollarse políticas de uso específicas”.

Ruiz de Erenchun considera que en España se ha avanzado al contar con una legislación -artículo 86.4 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios y la orden SCO/2874/2007 de 28 de septiembre- en la que se prohíbe la sustitución automática de los productos biológicos, así como, también,  la implementación del artículo 12 directiva 2010/84 de la Comisión Europea sobre farmacovigilancia, que establece que la notificación de efectos adversos de medicamentos biológicos se deben identificar con la marca comercial y número de lote.  Por último, el directivo de Roche también ha expresado que muchos profesionales encuentran limitaciones para prescribir los productos biológicos por marca comercial, y así es difícil  “garantizar que los posibles efectos secundarios que pudieran darse con el uso de un producto en un determinado paciente se reporten de manera adecuada a las autoridades sanitarias”.

 

Publicidad
Publicidad
Nuestros Podcasts