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El Tribunal de Cuentas deja en mal lugar la gestión sanitaria del Gobierno en 2014 y 2015

El objetivo de esta fiscalización incluye la valoración de las  actividades desarrolladas por el Ministerio de Sanidad en la ejecución de su política farmacéutica y de los sistemas y procedimientos de gestión establecidos relativos a la financiación de los medicamentos.

12/01/2017

El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización de la actividad económica desarrollada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en relación con el área farmacéutica, ejercicios 2014 y 2015”. Los objetivos de la fiscalización han consistido en analizar y evaluar los sistemas y procedimientos ...

El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización de la actividad económica desarrollada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en relación con el área farmacéutica, ejercicios 2014 y 2015”.

Los objetivos de la fiscalización han consistido en analizar y evaluar los sistemas y procedimientos de control de la gestión de la prestación farmacéutica aplicados por el citado Ministerio; verificar la gestión de la información del procesamiento de recetas del Sistema Nacional de Salud (SNS) y del  gasto farmacéutico hospitalario  por suministro de medicamentos a hospitales del SNS que configuran la cifra de gasto farmacéutico; así como analizar el cumplimiento de la normativa aplicable en la actividad derivada de los sistemas y procedimientos establecidos que regulan la financiación pública de la prestación farmacéutica, incluido el procedimiento de fijación de precios de los medicamentos.

La fiscalización también se ha dirigido a verificar que se ha observado la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en todo aquello que, de conformidad con dicha ley, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras. Y a tenor de las conclusiones, la gestión del Gobierno del PP al respecto dista mucho de ser “óptima”.

Entre las conclusiones, destaca la inexistencia de manuales de procedimientos en los que se definan las funciones y responsabilidades, para las distintas áreas y unidades organizativas competentes, en la ejecución de la política farmacéutica, ni que recojan los criterios de evaluación establecidos para la inclusión de medicamentos en la prestación farmacéutica y la fijación de precios.

El procedimiento de evaluación de medicamentos para su inclusión en la prestación farmacéutica, así como para la fijación del precio, se realiza por titulados farmacéuticos con amplia experiencia en el sector y con conocimientos en evaluación económica. No obstante, “se estima conveniente considerar la posibilidad de ampliar los estudios económicos que actualmente se realizan, con el examen y, en su caso, la implementación de nuevas metodologías de análisis, así como con el reforzamiento  del empleo de procedimientos escritos y comunes para todos los evaluadores”.

En la fecha de realización de la fiscalización se encontraban sujetos a techo de gasto 12 medicamentos a los que, de acuerdo con las resoluciones aprobadas, correspondía un techo de gasto conjunto aproximado de 1.197 millones de euros, para los que existían plazos temporales de aplicación que oscilaban entre uno y tres años. Algunas de las respectivas resoluciones han determinado obligaciones adicionales a los laboratorios, que escapan a las posibilidades de inspección y examen por parte del Ministerio; y otras han fijado techos de gasto basados en determinados sistemas, que llevan asociada una importante complejidad a la hora de precisar el número de pacientes tratados por las distintas autoridades sanitarias correspondientes a cada uno de los tramos de precio fijados en la resolución. “Todo lo anterior hace difícil comprobar el cumplimiento del límite fijado en las distintas resoluciones”.

Según el TC, Sanidad no realizó ningún cruce de datos de los medicamentos sujetos a techo de gasto que han remitido los laboratorios, con otros datos externos; bien sea con los facilitados por las diferentes autoridades sanitarias en los ficheros relativos a la farmacia hospitalaria, bien solicitando a las diferentes comunidades autónomas información específica para controlar la veracidad de la remitida por los laboratorios.

En relación con la gestión de la información del procesamiento de recetas y del consumo hospitalario de medicamentos, los informes anuales del SNS, relativos a 2013 y 2014, contienen un análisis detallado del gasto farmacéutico generado por la facturación de recetas médicas del SNS. Sin embargo, la información estadística contenida en estos informes no incluye el gasto correspondiente a las Mutualidades del Estado, que representa el 4,4% del gasto farmacéutico del SNS; y, por otra parte, la información del consumo farmacéutico hospitalario recibida, desde 2013 hasta 2015, de las consejerías de salud de las CCAA no ha permitido disponer de datos fehacientes del gasto farmacéutico hospitalario.

Además, la aplicación informática Alcántara, que constituye el principal sistema tecnológico para la gestión de la información farmacéutica, recibe información del sistema informático RAEFAR, desarrollado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para gestionar el registro y autorización de todas las solicitudes de comercialización en España de medicamentos y productos sanitarios. Con este último sistema se realiza un proceso de sincronización diaria, “en el que se han producido errores y disfunciones como consecuencia de actualizaciones en la base de datos RAEFAR”.

Respecto al cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad que regula la financiación pública de la prestación farmacéutica, el informe indica que corresponde a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos (CIPM), adscrita al Ministerio, fijar, de modo motivado y conforme a criterios objetivos, los precios de financiación del SNS de medicamentos y productos sanitarios para los que sea necesario prescripción médica, que se dispensen en territorio español.

Finalmente, el informe recoge una serie de recomendaciones orientadas a solventar algunas de las deficiencias detectadas en la fiscalización. Entre ellas destaca que Sanidad debería valorar la posibilidad de establecer un sistema único, entre la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia (DGCBSF) y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), para la gestión de los datos de los sistemas informáticos Alcántara y RAEFAR, dado que ambas aplicaciones comparten diccionario de datos y funcionalidades comunes y están sujetos a procesos de sincronización y volcado de datos diario.

Por último, la DGCBSF debería elaborar un manual de procedimientos en el que se definan las funciones y responsabilidades de las distintas áreas y unidades organizativas que la componen, procurando una adecuada segregación de funciones y extender a todos los aspectos de la gestión la elaboración de manuales de procedimientos. Asimismo, debería arbitrar sistemas de fácil seguimiento y control de los suministros de medicamentos sometidos a techos de gasto, así como impulsar los mecanismos de obtención fidedigna de datos del gasto farmacéutico hospitalario.

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